Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información: |
Las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable |
Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el ámbito de gobierno que corresponda, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes |
Las iniciativas de ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de egresos |
Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo |
El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño |
Actualización 29/01/2024 |