Adicionalmente a la información contenida en los Capítulos I, II y III del presente Título, los entes públicos deberán informar, difundir y actualizar de oficio en su página de Internet la siguiente información: |
Las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable
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Los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los
entes públicos que conforman el ámbito de gobierno que corresponda, así como a los órganos o
instancias de transparencia competentes
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Las iniciativas de ley de ingresos, el proyecto de presupuesto de egresos
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Los calendarios de ingresos, así como los calendarios de presupuesto de egresos con base mensual, en los formatos y plazos que determine el Consejo
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El programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño
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