Los sujetos obligados comunicarán al Organo Garante la relación de información a que se refiere el artículo 67, que le es aplicable, de conformidad con sus atribuciones, a efectos de que este último la verifique y apruebe. El Organismo garante verificará que los Sujetos Obligados publiquen en sus portales de Internet y, a su vez, en la Plataforma Nacional la información que les resulte aplicable.
El marco normativo aplicable al Sujeto Obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros